Si estás obligado a tener un Plan de Autoprotección conforme a la Legislación vigente (R.D. 393/07), o si no estando obligado decides hacerlo, nosotros nos encargamos.
¿Qué es un plan de autoprotección?
Un Plan de Autoprotección, en adelante PAU, es un documento que exige la legislación a determinadas actividades, a nivel nacional se rige por el R.D. 393/07 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección.
Este documento, el PAU, deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad.
Podrá requerirse por parte de las administraciones públicas competentes, en cualquier momento, las correcciones, modificaciones o actualizaciones de los planes de autoprotección elaborados en caso de variación de las circunstancias que determinaron su adopción o para adecuarlos a la normativa vigente sobre autoprotección y a lo dispuesto en los planes de protección civil.
Este documento, si estás dentro de las empresas o actividades obligadas, debe acompañar a la licencia de actividad y apertura como se dijo más arriba.
Según el Artículo 4 de ese Real Decreto, la «elaboración de los Planes de Autoprotección previstos en la Norma Básica de Autoprotección se sujetarán a las siguientes condiciones:
a) Su elaboración, implantación, mantenimiento y revisión es responsabilidad del titular de la actividad.
b) El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.»
Pero si quieres, también te lo elaboramos.
Obligaciones de los Titulares
Según el punto 1.4 de la Norma Básica de Autoprotección (NBA), los titulares de las actividades tienen las siguientes obligaciones;
a) Elaborar el Plan de Autoprotección correspondiente a su actividad, de acuerdo con el contenido mínimo definido en el anexo II y los criterios establecidos en el apartado 3.3. de esta Norma.
Si no lo tienes, nosotros te lo elaboramos con técnicos capacitados.
b) Presentar el Plan de Autoprotección al órgano de la Administración Publica competente para otorgar la licencia o permiso determinante para la explotación o inicio de la actividad.
Nosotros nos encargamos de presentarlo y visarlo en la Autoridad Competente.
c) Desarrollar las actuaciones para la implantación y el mantenimiento de la eficacia del Plan de Autoprotección, de acuerdo con el contenido definido en el Anexo II y los criterios establecidos en esta Norma Básica de Autoprotección.
Nuestro personal lo implantará personalizado a tu plan, no hacemos implantaciones genéricas, nos adaptamos al plan de tú empresa y lo implantamos.
d) Remitir al registro correspondiente los datos previstos en el anexo IV de esta Norma Básica de Autoprotección.
Toda la documentación relativa al PAU la realizamos y la presentamos.
e) Informar y formar al personal a su servicio en los contenidos del Plan de Autoprotección.
La formación y la información anual y obligatoria, la realizamos en el Centro de trabajo para evitar molestias y desplazamientos, formación bonificable.
f) Facilitar la información necesaria para, en su caso, posibilitar la integración del Plan de
Autoprotección en otros Planes de Autoprotección de ámbito superior y en los planes de Protección Civil.
g) Informar al órgano que otorga la licencia o permiso determinante para la explotación o inicio de la actividad acerca de cualquier modificación o cambio sustancial en la actividad o en las instalaciones, en aquello que afecte a la autoprotección.
h) Colaborar con las autoridades competentes de las Administraciones Públicas, en el marco de las normas de protección civil que le sean de aplicación.
Facilitamos la labor de comunicación y colaboración.
i) Informar con la antelación suficiente a los órganos competentes en materia de Protección Civil de las Administraciones Públicas de la realización de los simulacros previstos en el Plan de Autoprotección.
Implantaremos, para así cumplir con la norma, todos los procedimientos y protocolos necesarios para reflejar las actuaciones preventivas y de respuesta a la emergencia.
Para comprobar la buena implantación y conforme a la norma, realizamos los correspondientes simulacros.
Lo actualizamos y lo revisamos con la periodicidad marcada.
No te olvides de mirar en el Anexo I de la NBA, para ver si estás obligado a tener un Plan de Autoprotección, si tienes dudas, ponte en contacto con nosotros.
Formación
Conforme a lo establecido en el R.D. 393/07, se debe dar formación, capacitación e información en los contenidos del Plan de Autoprotección al personal de la empresa o Centro de trabajo o Comercial; despreocúpate y nosotros nos encargamos de todas las gestiones.
Personal Especializado
Somos especialistas en la materia y estamos debidamente acreditados como Técnicos Competentes por la Escuela Nacional de Protección Civil, Gobierno Vasco, diferentes Universidades y otras Instituciones
Experiencia
Con más de 15 años de experiencia en la creación, implantación y formación en Planes de Autoprotección, adecuamos el Plan a la normativa vigente y nos ocupamos de la burocracia.
Actualización
La normativa dice que al menos con una periodicidad de tres años debe ser actualizado.
En constante actualización y revisión por nuestros técnicos para detectar el mínimo fallo y que todo salga bien.
Externaliza la seguridad
Tu responsable de seguridad externalizado conforme a la Ley de Seguridad Privada, ahorra costes y nuestro personal habilitado como Director y Jefe de Seguridad por el Ministerio del Interior, realizarán esas funciones.
Personal titulado por el Ministerio del Interior
T.I.P. de Jefe y Director de Seguridad, Instructores de Tiro, Personal docente.
Funciones del Director de Seguridad.
Ley 5/2014 de Seguridad Privada.- Artículo 36. Directores de seguridad.
- En relación con la empresa o entidad en la que presten sus servicios, corresponde a los directores de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La organización, dirección, inspección y administración de los servicios y recursos de seguridad privada disponibles.
b) La identificación, análisis y evaluación de situaciones de riesgo que puedan afectar a la vida e integridad de las personas y al patrimonio.
c) La planificación, organización y control de las actuaciones precisas para la implantación de las medidas conducentes a prevenir, proteger y reducir la manifestación de riesgos de cualquier naturaleza con medios y medidas precisas, mediante la elaboración y desarrollo de los planes de seguridad aplicables.
d) El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.
e) La validación provisional, hasta la comprobación, en su caso, por parte de la Administración, de las medidas de seguridad en lo referente a su adecuación a la normativa de seguridad privada.
f) La comprobación de que los sistemas de seguridad privada instalados y las empresas de seguridad privada contratadas, cumplen con las exigencias de homologación de los organismos competentes.
g) La comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes de las circunstancias o informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
h) La interlocución y enlace con la Administración, especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto de la función de seguridad integral de la entidad, empresa o grupo empresarial que les tenga contratados, en relación con el cumplimiento normativo sobre gestión de todo tipo de riesgos.
i) Las comprobaciones de los aspectos necesarios sobre el personal que, por el ejercicio de las funciones encomendadas, precise acceder a áreas o informaciones, para garantizar la protección efectiva de su entidad, empresa o grupo empresarial.
Analizando tu seguridad
Desde un prisma neutral, nuestro personal experimentado en Departamentos de Seguridad, analizarán las necesidades reales y te asesorarán para que no gastes donde no es necesario.
Validación de sistemas
Validamos tus sistemas de seguridad hasta que sean dados de alta, no esperes inspecciones y empieza a funcionar con tu negocio.
¿Quieres organizar un evento?
De principio a fin, nosotros analizamos y gestionamos todo lo referente a la seguridad del mismo. EVITA sorpresas desagradables que puedan entrañar responsabilidades.