Desde SST (Special Services & Training) y tras una consulta de nuestros instructores en trabajos temporales en altura y operaciones de salvamento a la administración competente, trasladamos lo que desde hace mucho tiempo hemos realizado, sabiendo que a día de hoy estamos en línea con respecto a las disposiciones legales y normas de aplicación en cuanto a la impartición de formación sobre los sistemas de acceso por cuerda, diferenciando aquellos sistemas independientes empleados en operaciones de salvamento mediante cuerda.
¿Qué se entiende por sujeción independiente?
Debemos indicar que efectivamente el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, establece en su Anexo II, punto 4.4.1 que “la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas cumplirá las siguientes condiciones:”
a) El sistema constará como mínimo de dos cuerdas con sujeción independiente, una como medio de acceso, de descenso y de apoyo (cuerda de trabajo) y la otra como medio de emergencia (cuerda de seguridad) … De igual manera, el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, en su Anexo, punto 4.4 Disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas…, vuelve a indicarnos lo anteriormente expuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, punto 4.4.1 de su Anexo II.
Por otro lado, la norma EN 363:2018 considera que un sistema de acceso por cuerda es aquel que permite al usuario entrar y salir al lugar de trabajo en tensión o suspensión de tal manera que evite o se detenga una caída libre y que incluye una línea de trabajo y una línea de seguridad que están unidas por separado a la estructura directamente o mediante un dispositivo de anclaje.
Igualmente, en la página 126 de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo, publicada por el Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo (INSSBT), señala que “ambas cuerdas, la de trabajo y la de seguridad, han de disponer de anclajes independientes y compatibles, que no se interfieran mutuamente, de manera que la cuerda de seguridad se pueda montar en forma paralela e independiente a la cuerda de trabajo”.
Asimismo, SST recuerda que la propia Guía Técnica menciona a continuación que “la selección y colocación de los diferentes anclajes estructurales requiere unos conocimientos específicos de la estructura interna y de la resistencia de los materiales de construcción donde van a ser colocados para garantizar que su resistencia e independencia son acordes a las solicitaciones a las que van a ser sometidos. Es esencial que los anclajes estructurales se monten, prueben e inspeccionen por personal competente. La NTP del INSSBT número 893 (Anclajes estructurales) contiene detallada información técnica sobre los anclajes estructurales”.

Para un mayor entendimiento, encontramos algunos términos y definiciones conforme a las normas de aplicación que pueden ayudar o aclarar alguna de las situaciones y unificar criterios.
Anclaje: (EN 12841:2006)
Parte segura de la construcción o estructura a la cual se conecta una línea de anclaje. (una línea de anclaje puede ser una línea de seguridad o una línea de trabajo).
Anclaje estructural: (EN 795:2012 O CEN/TS 16415:2013)
Elemento o elementos que están diseñados para ser utilizados en conjunto con un sistema de protección contra caídas y están incorporados en una estructura.
Dispositivo de anclaje: (EN 795:2012 O CEN/TS 16415:2013)
Destinado para ser utilizado como parte de un sistema de protección individual contra caídas.
Sistema de anclaje: (EN 795:2012 O CEN/TS 16415:2013)
Sistema destinado a ser utilizado como parte de un sistema de protección individual contra caídas que incorpora un punto o puntos de anclajes y/o un elemento y/o un elemento de fijación y/o un anclaje estructural.
Sistema de anclaje: (EN 795:2012 O CEN/TS 16415:2013)
Lugar en un sistema de anclaje donde el equipo de protección individual está destinado a ser conectado.
Conforme a lo indicado en la respuesta de la administración competente la cual no es vinculante, podemos establecer que los sistemas de anclaje o dispositivos de anclaje de las cuerdas de trabajo y de seguridad deberían ser indiscutiblemente fiables e independientes entre sí y que las cuerdas de trabajo y de seguridad no deben interferirse mutuamente. Esto implica que el montaje de una cuerda respecto a la otra sea en paralelo e independiente desde el inicio de cada una de las cuerdas y, por supuesto, de ahí en adelante (fraccionamientos, desviadores, péndulos, etc.).
El objetivo que se pretende de todo lo anterior es evitar que tanto la cuerda de trabajo o soporte como la cuerda de seguridad o emergencia, en caso de deterioro imprevisto o rotura de una de ellas, pudiera afectar a la otra o evitar que la operación habitual de la cuerda de trabajo o soporte pueda afectar negativamente a la cuerda de seguridad o emergencia, y sobre todo, que ambas cuerdas puedan sujetar con suficiencia al trabajador/a por sí mismas, en caso de deterioro o rotura imprevista, siendo de vital importancia que el objetivo de todo el sistema de acceso por cuerda es evitar la materialización del riesgo de caídas a distinto nivel y facilitar las tareas del trabajador/a.
Abordando alguno de los casos planteados a la administración competente podemos concluir lo siguiente:

Ejemplo 1
Se podría decir que la situación de la imagen, verifica lo exigido en el Anexo II, punto 4.4.1 del Real Decreto 1215/1997, así como la disposición específica del Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo y la EN 363:2018. Ambas cuerdas, por ejemplo, A (cuerda de trabajo) y B (cuerda de seguridad) disponen de sistemas de anclaje independiente y están montadas en paralelo

Ejemplo 2
En la imagen, podemos apreciar que la cuerda A (cuerda de trabajo) comparte el mismo sistema de anclaje que la cuerda B (cuerda de seguridad) y que ésta comparte a su vez el mismo sistema de anclaje que la cuerda A. En esta situación no estaría verificada las condiciones exigibles por la disposición legal o normas de aplicación.

Ejemplo 3
En la imagen, se puede apreciar tanto en el desviador como en el fraccionamiento que la cuerda A (cuerda de trabajo) y la cuerda B (cuerda de seguridad) comparten el mismo sistema de anclaje, no verificando lo exigido en el Anexo II, punto 4.4.1 del Real Decreto 1215/1997, así como la disposición específica del Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo y la EN 363:2018.
Como bien hemos comentado anteriormente, el montaje de una cuerda respecto a la otra debería ser independiente y paralelo desde el inicio de cada una de las cuerdas y, por supuesto, de ahí en adelante (fraccionamientos, desviadores, péndulos, etc.).

Ejemplo 4
En la imagen, se aprecia que la cuerda A (cuerda de trabajo) y la cuerda B (cuerda de seguridad) no comparten sistema de anclaje, pero se observa que no hay paralelismo entre la cuerda A y la cuerda B.

Ejemplo 5
En la imagen, se puede apreciar que tanto el desviador como el fraccionamiento, los sistemas de anclaje son independiente y la A (cuerda de trabajo) y la cuerda B (cuerda de seguridad) están montada de forma paralela entre sí, por lo que ambos casos, desviador y fraccionamiento se puede decir que verifican los exigido en el Anexo II, punto 4.4.1 del Real Decreto 1215/1997, así como la disposición específica del Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo y la EN 363:2018.

Ejemplo 6
En la imagen, se puede apreciar que las cuerdas de trabajo (supongamos que la de la izquierda) y la de seguridad (supongamos que la de la derecha) comparten un dispositivo de anclaje (B), que soporta parcialmente las cargas de éstas. Esta situación no verificaría lo exigido en el Anexo II, punto 4.4.1 del Real Decreto 1215/1997, ni la disposición específica del Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo y la EN 363:2018.

Ejemplo 7
En la imagen, parece apreciarse que las cuerdas de trabajo (supongamos que la de la izquierda) y la de seguridad (supongamos que la de la derecha) comparten el dispositivo de anclaje (B) pero no soporta las cargas de éstas, sino más bien parece que este dispositivo de anclaje (B) solo actúa como elemento de seguridad redundante que se activaría si los dispositivos de anclajes (A) o (C) se soltasen. Esta situación no parece oponerse a lo exigido en el Anexo II, punto 4.4.1 del Real Decreto 1215/1997, así como la disposición específica del Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo y la EN 363:2018.
Nota: en esta situación pueden aparecer Factores de Caída, el cual no deberá ser superior a FC = 0,3

Ejemplo 8
En la imagen, parece apreciarse que las cuerdas de trabajo (supongamos que la de la izquierda) y la de seguridad (supongamos que la de la derecha) parten de una placa multianclaje que aparece en el centro de la imagen, que sería el sistema de anclaje efectivo de las cuerdas de trabajo y de seguridad. De hecho, (A) y (B), son dispositivos de anclaje distintos, pero de la placa multianclaje y no de las cuerdas de trabajo y de seguridad. En esta situación, podemos concluir que las cuerdas de trabajo y de seguridad no tienen sujeción independiente y, por ello, no se verifica lo exigido en el Anexo II, punto 4.4.1 del Real Decreto 1215/1997, así como la disposición específica del Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo y la EN 363:2018.
Por todo lo anteriormente expuesto, el objetivo de SST es abogar por una formación adecuada conforme a las disposiciones legales y normas de aplicación y adaptarse a la aparición de nuevas legislaciones y/o modificaciones.
Autor: Miguel Ángel Carranco, instructor en trabajos temporales en altura y operaciones de salvamento.