Compartimos esta importante noticia que aclara las dudas sobre la aplicación de la PRL que creaban controversia al colectivo de bomberos en el desarrollo de su trabajo.
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha vuelto a confirmar que las actividades de prevención, extinción de incendios y salvamento están dentro del ámbito de aplicación de la LPRL.
El pleno de la Comisión Nacional, reunido el 14 de octubre, aprobó por unanimidad un documento consensuado en su Subgrupo de Trabajo de Actividades de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en el que se reconoce que las tareas habituales de este tipo de actividades están bajo el amparo de la LPRL y el resto de Reales Decretos que la desarrollan.
En la sentencia del TJUE, Sala Segunda, de 12 de enero de 2006 (Asunto C-132/04), se señala que la aplicación de la Directiva 89/391/CEE, y por tanto de la LPRL, “debe entenderse de manera amplia” a la vista de los objetivos que persigue, y “que las excepciones a su ámbito de aplicación deben interpretarse restrictivamente”…
Prevencionintegral.com
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